Este seguro tiene como fin el de asegurar “deudas”. Es decir, los créditos otorgados por parte de Instituciones Financieras, Cooperativas y/o Empresas dedicadas a este servicio, a personas naturales o jurídicas en caso de fallecimiento, siempre que el fallecimiento no ocurra por suicidio durante los dos primeros años de vigencia de dicho crédito. La responsabilidad de la compañía se extiende a cubrir la cancelación de los saldos de las deudas aseguradas, en caso de muerte e incapacidad total y permanente del deudor asegurado.
Dentro de este seguro la Compañía pagará al Contratante en calidad de Beneficiario Irrevocable, el saldo de la deuda más intereses, de las personas que hayan obtenido crédito con el Contratante, igualmente la Compañía pagará al Contratante, los préstamos que exceden a un periodo de días de mora posteriores a la fecha de vencimiento.