Este seguro tiene como fin el de asegurar “deudas”. Es decir, los créditos otorgados por parte de Instituciones Financieras, Cooperativas y/o Empresas dedicadas a este servicio, a personas naturales o jurídicas en caso de fallecimiento, siempre que el fallecimiento no ocurra por suicidio durante los dos primeros años de vigencia de dicho crédito. La responsabilidad de la compañía se extiende a cubrir la cancelación de los saldos de las deudas aseguradas, en caso de muerte e incapacidad total y permanente del deudor asegurado. 

Dentro de este seguro la Compañía pagará al Contratante en calidad de Beneficiario Irrevocable, el saldo de la deuda más intereses, de las personas que hayan obtenido crédito con el Contratante, igualmente la Compañía pagará al Contratante, los préstamos que exceden a un periodo de días de mora posteriores a la fecha de vencimiento.
  • Fallecimiento por cualquier causa
  • Invalidez total y/o permanente a consecuencia de enfermedad y/o accidente.
  • Gastos Funerarios.
PODRÁN OPTAR POR UN SEGURO DE DEUDA
  • Las Personas naturales y/o jurídicas.
  • Para personas naturales con edades entre 18 y 65 años; que se encuentren en buen estado de salud; que al momento de solicitar el crédito no deberán presentar ningún tipo de invalidez e incapacidad.
  • Grupo mínimo de personas a asegurar: 75 personas.
El seguro de deuda opera en base a declaraciones mensuales de saldos, y el pago de primas es mensual.
En los primeros 5 días de cada mes, las Instituciones Financieras, Cooperativas, Empresas que otorgan créditos, enviarán a la Compañía el reporte mensual de los saldos de capital de cada deudor.

Asistencia Telefónica

(503) 2268-6035

Inscripción Seguro de Deuda

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